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Unidad Informática de Legislación
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DECRETO 1828 DE 2013 Document Link Icon
Tributario
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Impuesto sobre la renta para la equidad - CREE
Artículo3
Título
ARTÍCULO 3o. DECLARACIÓN Y PAGO. Los autorretenedores del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE deberán declarar y pagar las autorretenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Los contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 diciembre de 2012 fueron iguales o superiores a 92.000 UVT deberán presentar la declaración mensual de retención en la fuente a título de CREE en las siguientes fechas, de acuerdo con el último dígito del NIT del autorretenedor, que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:


SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES
MES DE SEPTIEMBRE AÑO 2013 HASTA EL DÍA
MES DE OCTUBRE

AÑO 2013 HASTA EL DÍA
108 de octubre de 201313 de noviembre de 2013
209 de octubre de 201314 de noviembre de 2013
310 de octubre de 201315 de noviembre de 2013
411 de octubre de 201318 de noviembre de 2013
515 de octubre de 201319 de noviembre de 2013
616 de octubre de 201320 de noviembre de 2013
717 de octubre de 201321 de noviembre de 2013
818 de octubre de 201322 de noviembre de 2013
921 de octubre de 201325 de noviembre de 2013
022 de octubre de 201326 de noviembre de 2013


SI EL ÚLTIMO

DÍGITO ES
MES DE NOVIEMBRE AÑO

2013 HASTA EL DÍA
MES DE DICIEMBRE

AÑO 2013 HASTA EL DÍA
110 de diciembre de 201310 de enero de 2014
211 de diciembre de 201313 de enero de 2014
312 de diciembre de 201314 de enero de 2014
413 de diciembre de 201315 de enero de 2014
516 de diciembre de 201316 de enero de 2014
617 de diciembre de 201317 de enero de 2014
718 de diciembre de 201320 de enero de 2014
819 de diciembre de 201321 de enero de 2014
920 de diciembre de 201322 de enero de 2014
023 de diciembre de 201323 de enero de 2014


Los contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 diciembre de 2012 fueron inferiores a 92.000 UVT deberán presentar la declaración de retención en la fuente a título de CREE cada cuatro meses, en la siguiente fecha, de acuerdo con el último dígito del NIT del autorretenedor, que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:


SI EL ÚLTIMO

DÍGITO ES
MES DE DICIEMBRE AÑO

2013 HASTA EL DÍA
1 10 de enero de 2014
2 13 de enero de 2014
3 14 de enero de 2014
4 15 de enero de 2014
5 16 de enero de 2014
6 17 de enero de 2014
7 20 de enero de 2014
8 21 de enero de 2014
9 22 de enero de 2014
0 23 de enero de 2014

PARÁGRAFO 1o. Los autorretenedores que cuenten con el mecanismo de firma digital estarán obligados a presentar las declaraciones de retenciones en la fuente por concepto del Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE, por medios electrónicos. Las declaraciones presentadas por un medio diferente, por parte del obligado a utilizar el sistema electrónico, se tendrán como no presentadas.

PARÁGRAFO 2o. De conformidad con lo consagrado en los incisos primero y quinto del artículo 580-1 del Estatuto Tributario, el pago de la autorretención a título del Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE, deberá hacerse a más tardar en la fecha del vencimiento del plazo para declarar señalado anteriormente, so pena de que la declaración no produzca efecto legal alguno.

PARÁGRAFO 3o. La presentación de la declaración de que trata este artículo no será obligatoria en los períodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a autorretención.