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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2509 DE 1985
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo
12
Título
Texto
ARTICULO 12. Las personas jurídicas y sociedades de hecho que realicen pagos o abonos en cuenta por concepto de la adquisición de bienes, deberán efectuar la retención en la fuente de que trata el artículo 5o. del Decreto 1512 de 1985, salvo cuando el enajenante sea una persona natural y entregue a quien realiza el pago, fotocopia auténtica del recibo de consignación de la retención prevista en el artículo 9o. del presente Decreto, expedido por el Notario o por la Administración de Impuestos, según corresponda.
La persona jurídica o sociedad de hecho, conservará tal documento para ser exhibido cuando la Administración de Impuestos asÝ lo requiera.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 398
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 401
DECRETO 1512 DE 1985 ART. 5
DECRETO 1512 DE 1985 ART. 5
DECRETO 0408 DE 1995 ART. 4
DECRETO 1189 DE 1988 ART. 20
DECRETO 1217 DE 1994 ART. 2
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.4.6.1.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
RETENCION EN LA FUENTE POR ENAJENACION DE ACTIVOS FIJOS