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DECRETO 2509 DE 1985 Document Link Icon
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Retención en la fuente
Artículo12
Título
ARTICULO 12. Las personas jurídicas y sociedades de hecho que realicen pagos o abonos en cuenta por concepto de la adquisición de bienes, deberán efectuar la retención en la fuente de que trata el artículo 5o. del Decreto 1512 de 1985, salvo cuando el enajenante sea una persona natural y entregue a quien realiza el pago, fotocopia auténtica del recibo de consignación de la retención prevista en el artículo 9o. del presente Decreto, expedido por el Notario o por la Administración de Impuestos, según corresponda.

La persona jurídica o sociedad de hecho, conservará tal documento para ser exhibido cuando la Administración de Impuestos asÝ lo requiera.