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DECRETO 1625 DE 2016 Document Link Icon
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo1.2.4.33.
TítuloTransitorio.
Artículo 1.2.4.33. Transitorio. Dentro del año siguiente a la expedición del Decreto 1159 de 2012 deberán surtirse las adecuaciones procedimentales y técnicas que se requieran por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, las entidades financieras y la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, para dar cumplimiento al presente Decreto (Decreto 1159 de 2012).

Sin perjuicio de lo anterior, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales–DIAN deberá expedir la resolución de que trata el artículo 1.2.4.28 de este Decreto, dentro de los tres (3) meses siguientes al 01 de junio de 2017 (D. O. 49166).