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DECRETO 1625 DE 2016 Document Link Icon
Tributario
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo1.2.1.22.1.
TítuloExención por gastos de representación para fiscales.
CAPÍTULO 22
Rentas exentas

Artículo 1.2.1.22.1. Exención por gastos de representación para fiscales. Conforme a lo previsto en el artículo 142 de la Constitución Política, los fiscales o quienes hagan sus veces ante los Despachos Judiciales, tendrán derecho a la exención por gastos de representación de que trata el numeral 7° del artículo 35 de la Ley 75 de 1986 (hoy numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario) en el mismo porcentaje aplicable a los jueces ante quienes ejercen sus funciones.

(Art. 13, Decreto 535 de 1987)