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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 3258 DE 2002
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
25
Título
Texto
ARTICULO 25. Retención del Impuesto sobre las Ventas.
Los agentes de retención del impuesto sobre las ventas deberán declarar y pagar las retenciones practicadas cada mes dentro de los plazos previstos en el artículo 22 del presente Decreto, atendiendo al último dígito del Número de Identificación Tributaria, utilizando el formulario de retenciones prescrito por la DIAN.
Concordancias Legales
DECRETO 3258 DE 2002 ART. 22
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
AGENTES RETENEDORES OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACION DE RETENCION EN LA FUENTE