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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1889 DE 1988
Tributario
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
3
Título
Texto
D.R. 1889/88, Art. 3
.- Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que antes del 31 de diciembre de 1988 hubieren reanudado sus actividades o efectuado inversiones en nuevas empresas agrícolas o ganaderas, o en nuevos establecimientos industriales, comerciales o mineros, en los municipios a que se refieren el artículo 1o. de la Ley 44 de 1987 y 1o. del presente decreto, tendrán derecho a solicitar en la declaración de renta correspondiente, exención sobre la renta proveniente de tales establecimientos o empresas por los seis (6) primeros años gravables de su período productivo, en los porcentajes y condiciones señalados en el artículo 2o. de la Ley 44 de 1987.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 224
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 226
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 227
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LA ZONA DEL NEVADO DEL RUIZ