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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 09589 DE 2007
Aduanero
Banco de Datos
Aduanas
Mención ResponsabilidadCOLOMBIA. DIRECCION DE IMPUESTOS NACIONALES
Título Uniforme
AutorCOLOMBIA - COLOMBIA. DIRECCION DE IMPUESTOS NACIONALES
Datos BibliográficosAZ RESOLUCIONES 2007 ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA.OFICINA JURIDICA DIAN
NotasPUBLICADA EN EL DIARIO OFICAL No. 46.730 DE AGOSTO 24 DE 2007.

LA PRESENTE RESOLUCION RIGE A PARTIR DE LA FECHA DE SU PUBLICACION, HASTA EL 1 DE FEBRERO DE 2008 Y DEROGA LAS DISPOSICIONES QUE LE SEAN CONTRARIAS.
RESOLUCIÓN NO. 09589
15 de agosto de 2007

Por la cual se reglamenta parcialmente el articulo 2º de la Resolución 1890 de 2005

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial de las conferidas en el literal i) del articulo 19 del Decreto 1071 de1999, en concordancia con el articulo 41 del Decreto 2685 de 1999,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Lista de bienes y cupos. En aplicación de lo establecido en el inciso segundo del artículo 2º de la Resolución 01890 del 11 de marzo de 2005, los bienes y cupos máximos semestrales que podrán ingresar a través del paso de frontera de Paraguachón hacia los depósitos privados habilitados por la DIAN, pertenecientes a la comunidad Indígena Wayúu, de la Zona de Régimen Aduanero Especial de los Municipios de Uribia, Manaure y Maicao, serán los clasificados en las siguientes subpartidas arancelarias:

ALIMENTOS BÁSICOS:
SUBPARTIDA ARANCELARIACANTIDADUNIDADDESCRIPCIÓN
04.02.10 y/o 04.02.21 y/o 04.02.29 y/o 19.01.10.10.00 19.01.10.10.10 y/o 19.01.10.90.00.
200
Toneladas
Preparaciones para la alimentación infantil a base de leche
10.06.30.00.90 y/o 10.06.40.00.00
5.484
Toneladas
Arroz
11.01.00.00.00
1.750
Toneladas
Harina de trigo
11.02.20.00.00
1.500
Toneladas
Harina de maíz
17.01.11.90.00 y/o 17.01.91.00.00 y/o 17.01.99.90.00
3.838
Toneladas
Azúcar
15.07.90.00.90 y/o 15.08.90.00.00 y/o 15.09.90.00.00 y/o 15.11.90.00.00 y/o 15.12.19.00.00 y/o 15.15.29:00.00 y/o
15.17.10.00.00 (Margarina)
1093
Toneladas
Aceite
19.04
500
Toneladas
Preparaciones a base de cereales.
21.03.10.00.00 y/o 21.03.20.00.00 y/o 21.03.90.10.00
150
Toneladas
Salsas
21.03.90.20.00
2
Toneladas
Sazonadores
02.07.11.00.00.00 y/o 02.07.12.00.00
500
Toneladas
Pollo sin trocear refrigerados o congelados
04.07.00.90.00
20.000
Docenas
Huevos
Documento creado el 11/01/2007