Artículo 539-2. Obligación de expedir certificados. Los agentes de retención en timbre deberán expedir al contribuyente, por cada causación y pago del gravamen, un certificado, según el formato que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección General de Impuestos Nacionales, en el que conste:
1. La descripción del documento o acto sometido al impuesto, con indicación de su fecha y cuantía.
2. Los apellidos y nombre o razón social y número de identificación tributaria de las personas o entidades que intervienen en el documento o acto.
3. El valor pagado, incluido el impuesto y las sanciones e intereses, cuando fuere el caso. (Adicionado Ley 6/92, art. 41)
Concordancias Legales ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0539-1. DECRETO 0747 DE 1996 ART. 7 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 632-1. Documentos que Afecta Documentos que lo afectan ADICIONADO POR LEY 6 DE 1992 ART. 41 Concordancias Jurisprudenciales Descriptores OBLIGACION DE EXPEDIR CERTIFICADOS POR PARTE DEL AGENTE RETENEDOR DE TIMBRE