D.R. 2076/92, Art. 9.- Información sobre programas, proyectos e inversiones en ciencia y tecnología autorizados. Anualmente, el Consejo Nacional de Ciencia Y Tecnología, deberá informar a la Subdirección de fiscalización de la Dirección de Impuestos Nacionales, antes del 1o. de marzo, los programas, proyectos e inversiones para ciencia y tecnología autorizados en el año inmediatamente anterior, suministrando los nombres y apellidos o razón social y el NIT del donante o inversionista, el monto de la donación o de la inversión y en este último caso, el tiempo durante el cual se realizará la misma.
En forma similar, el Departamento Nacional de Planeación deberá suministrar la información sobre las autorizaciones a que se refiere el artículo 428-1 del Estatuto Tributario, identificando tanto la institución objeto del beneficio, como los bienes importados y su correspondiente valor.