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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1625 DE 2016
Tributario
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
1.2.1.18.25.
Título
Registro contable de las provisiones.
Texto
Artículo 1.2.1.18.25.
Registro contable de las provisiones.
Las provisiones, individual o general de cartera deberán figurar en el Balance como un menor valor de las cuentas por cobrar; en consecuencia, su valor no podrá formar parte del superávit.
Cuando se establezca que una deuda originada en operaciones productoras de renta gravable es incobrable o perdida deberá descargarse, abonando su valor a la cuenta por cobrar y cargándolo a la provisión autorizada.
(Art. 78, Decreto 187 de 1975) (Vigencia del Decreto 187 de 1975. El Decreto 187 de 1975 se aplicará a partir del ejercicio impositivo de 1974 salvo los casos expresamente exceptuados en el mismo o en las normas sustantivas y procedimentales del impuesto sobre la renta y complementario. (Art. 117, Decreto 187 de 1975))
Concordancias Legales
DECRETO 0187 DE 1975 ART. 78
DECRETO 0187 DE 1975 ART. 117
DECRETO 0187 DE 1975
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
Provisiones
REGISTRO CONTABLE DE LAS PROVISIONES.