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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 392 DE 1999
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Contribución Especial
Artículo
1
Título
Texto
ARTICULO 1
.
- Unificación del periodo para el pago del Impuesto y el periodo de vigencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley 488 de 1998, a partir del primero de julio de 1999, los constituyentes al momento de la presentación y pago de la declaración de impuesto sobre Vehículos Automotores deberán acreditar que el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito tiene una vigencia de por lo menos doce (12) meses contados a partir del mes en el cual se presenta la declaración y pago del impuesto.
Parágrafo
. Las compañías de seguros deberán otorgar ampliación de cobertura para extender la vigencia del seguro hasta completar el término de doce (12) meses indicado en este artículo, cuando el tomador lo solicite respecto de pólizas cuyo vencimiento se produzca con anterioridad al cumplimiento del mencionado término. Esta ampliación sólo generará el cobro de la prima correspondiente a la fracción de año que se adiciona.
Parágrafo Transitorio
. Para efectos de las declaraciones y pagos del impuesto sobre Vehículos Automotores que deban ser presentadas antes del primero de julio de 1999, el contribuyente deberá acreditar que el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito se encuentra vigente en la fecha de presentación de dicha declaración.
Concordancias Legales
LEY 0488 DE 1998 ART. 149
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
IMPUESTO SOBRE VEHICULOS AUTOMOTORES
SEGURO OBLIGATORIO - VIGENCIA