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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 4907 DE 2011
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo
14
Título
Texto
ARTÍCULO 14.
PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS. DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS
.
Por el año gravable 2011 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, con excepción de las enumeradas en el artículo
7
o del presente decreto, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales, cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente.
El plazo para presentar la declaración y para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, se inicia el 1o de marzo del año 2012 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario, RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
Si los dos últimos 2 dígitos son:
Dos últimos dígitos Hasta el día
96 a 00 09 de agosto de 2012
91 a 95 10 de agosto de 2012
86 a 90 13 de agosto de 2012
81 a 85 14 de agosto de 2012
76 a 80 15 de agosto de 2012
71 a 75 16 de agosto de 2012
66 a 70 17 de agosto de 2012
61 a 65 21 de agosto de 2012
56 a 60 22 de agosto de 2012
51 a 55 23 de agosto de 2012
46 a 50 24 de agosto de 2012
41 a 45 27 de agosto de 2012
36 a 40 28 de agosto de 2012
31 a 35 29 de agosto de 2012
26 a 30 30 de agosto de 2012
21 a 25 31 de agosto de 2012
16 a 20 3 de septiembre de 2012
11 a 15 4 de septiembre de 2012
06 a 10 5 de septiembre de 2012
01 a 05 6 de septiembre de 2012
PARÁGRAFO 1.
Las personas naturales residentes en el exterior podrán presentar la declaración de renta y complementarios ante el cónsul respectivo del país de residencia o deberán presentarla en forma electrónica, si están señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como obligados a presentarla por ese medio. Igualmente el pago del impuesto y el anticipo, podrán efectuarlo en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano o en el país de residencia cuando los bancos ante los cuales se realice el pago, tengan convenios con bancos autorizados en Colombia para recibir el pago de impuestos nacionales.
El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el exterior, vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario, RUT , sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
Si el último dígito es Hasta el día
1 10 de septiembre de 2012
2 11 de septiembre de 2012
3 12 de septiembre de 2012
4 13 de septiembre de 2012
5 14 de septiembre de 2012
6 17 de septiembre de 2012
7 18 de septiembre de 2012
8 19 de septiembre de 2012
9 20 de septiembre de 2012
0 21 de septiembre de 2012
El plazo para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo de las declaraciones presentadas en el exterior, vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario - RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
Si el último dígito es Hasta el día
1 8 de octubre de 2012
2 9 de octubre de 2012
3 10 de octubre de 2012
4 11 de octubre de 2012
5 12 de octubre de 2012
6 16 de octubre de 2012
7 17 de octubre de 2012
8 18 de octubre de 2012
9 19 de octubre de 2012
0 22 de octubre de 2012
Concordancias Legales
DECRETO 4907 DE 2011 ART. 7
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
Declaración de Renta y Complemantarios - Personas Naturales y Sucesiones Iliquidas