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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
LEY 0633 DE 2000
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto a las ventas
Artículo
32
Título
Texto
ARTICULO 32º. Modifícase el artículo 480 del Estatuto Tributario, así:
"Artículo 480. Bienes donados exentos del impuesto sobre las ventas.
Estarán excluidos del impuesto sobre las ventas las importaciones de bienes y equipos destinados al deporte, a la salud, a la investigación científica y tecnológica, y a la educación, donados a favor de entidades oficiales o sin ánimo de lucro, por personas o entidades nacionales o por entidades, personas o gobiernos extranjeros, siempre y cuando obtengan calificación favorable en el comité previsto en el artículo 362. Así mismo, estarán excluidos del impuesto las importaciones de los bienes y equipos para la seguridad nacional con destino a la Fuerza Pública.
También está excluida del impuesto sobre las ventas, la importación de bienes y equipos que se efectúen en desarrollo de convenios, tratados, acuerdos internacionales e interinstitucionales o proyectos de cooperación, donados a favor del Gobierno Nacional o entidades de derecho público del orden nacional por personas naturales o jurídicas, organismos multilaterales o gobiernos extranjeros, según reglamento que expida el Gobierno Nacional."
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0362.
Documentos que Afecta
MODIFICA EL ART. 480 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
IMPORTACIONES EXCLUIDAS