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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2243 DE 2015
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
5
Título
FORMULARIOS Y CONTENIDO DE LAS DECLARACIONES.
Texto
ARTÍCULO 5o.
FORMULARIOS Y CONTENIDO DE LAS DECLARACIONES.
Las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario, de ingresos y patrimonio, impuesto sobre las ventas, gasolina y ACPM, impuesto nacional al consumo, impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, de retención en la fuente, Impuesto a la Riqueza y complementario de normalización tributaría, declaración anual de activos en el exterior, gravamen a los movimientos financieros e informativa de precios de transferencia, deberán presentarse en los formularios oficiales que para tal efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de los servicios informáticos electrónicos o documentales.
Estas declaraciones deberán contener las informaciones a que se refieren los artículos
260-9
,
298-1
,
512-6
,
596
,
599
,
602
,
603
,
606
,
607
y
877
del Estatuto Tributario,
27
y
170
de la Ley 1607 de 2012 y artículo
51
de la Ley 1739 de 2014.
PARÁGRAFO.
Las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario, impuesto sobre la renta para la equidad CREE, de ingresos y patrimonio, impuesto a la Riqueza y complementario de normalización tributaria, impuesto sobre las ventas, impuesto nacional al consumo, impuesto nacional a la gasolina y ACPM, de retención en la fuente, gravamen a los movimientos financieros, informativa de precios de transferencia y anual de activos en el exterior, deberán ser firmadas por:
a) Los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo, personalmente o por medio de sus representantes a que hace relación el artículo
572
del Estatuto Tributario y a falta de estos por el administrador del respectivo patrimonio.
Tratándose de los gerentes, administradores y en general los representantes legales de las personas jurídicas y sociedades de hecho, se podrá delegar esta responsabilidad en funcionarios de la empresa designados para el efecto, en cuyo caso se deberá informar de tal hecho a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas o a la Dirección Seccional de Impuestos correspondiente, una vez efectuada la delegación y en todo caso con anterioridad al cumplimiento del deber formal de declarar.
b) Los apoderados generales y mandatarios especiales que no sean abogados. En este caso se requiere poder otorgado mediante escritura pública, de conformidad con lo establecido en el artículo
572-1
del Estatuto Tributario.
c) El pagador respectivo o quien haga sus veces, cuando el declarante de retención sea la Nación, los departamentos, municipios, el Distrito Capital de Bogotá y las demás entidades territoriales.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO ARTÍCULOS
260-9
,
298-1
,
512-6
,
596
,
599
,
602
,
603
,
606
,
607
y
877
LEY 1607 DE 2012 27, 170
LEY 1739 DE 2014 51
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0572
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 572-1
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.6.1.13.2.5.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
Formularios de Declaraciones Tributarias