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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0558 DE 1999
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo
5
Título
Texto
ARTICULO 5°. PAGO DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS VENCIDOS A NO AUTORRETENEDORES.
Cuando el emisor realice un pago o abono en cuenta por concepto de intereses vencidos provenientes de un título de denominación en moneda extranjera, en favor de un contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, que estando sujeto a la retención en la fuente por este concepto no tenga la calidad de agente autorretenedor de rendimientos financieros, la retención en la fuente deberá ser practicada por el emisor o administrador de la emisión que realiza el pago, de acuerdo a las siguientes reglas:
1. Cuando el pago se realiza durante el primer período de rendimientos para el tenedor del título:
Se determina la diferencia positiva entre el valor nominal del título expresado en moneda extranjera más el valor total de los intereses del período en curso a la tasa facial, expresados en moneda extranjera, y el precio de compra expresado en moneda extranjera, según la información consignada en la constancia de enajenación. Esta diferencia se multiplica por la tasa representativa del mercado vigente a la fecha del pago de los intereses, y el resultado será la base para calcular la retención en la fuente.
2. Cuando el pago se realiza durante alguno de los siguientes períodos de rendimientos para el tenedor del título:
Sobre el valor total de los intereses del período pagados por el emisor o administrador de la emisión.
Concordancias Legales
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.4.2.64.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
RETENCION EN LA FUENTE POR PAGOS DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS