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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
CIRCULAR 0069 DE 2003
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
6
Título
Texto
6. CORRECCION DE LAS DECLARACIONES DE RENTA
En los siguientes eventos la declaración puede ser corregida directamente por el contribuyente, presentando la corrección ante el Cónsul respectivo.
Caso 1.
Sin perjuicio de que pueda corregirse la declaración con ocasión de la respuesta al requerimiento especial o a su ampliación, del emplazamiento para corregir o dentro del término para interponer el recurso de reconsideración, la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios podrá corregirse presentando la declaración de corrección ante el Cónsul dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término para declarar y antes de que se haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos, en los siguientes eventos:
- Cuando con la corrección se aumente el valor a pagar o se disminuya el saldo a favor, deberá liquidarse una sanción equivalente al 10% de la diferencia entre el total a pagar o total saldo a favor que resulte entre la declaración de corrección y la declaración anterior, y se realice antes de que se produzca emplazamiento para corregir o auto que ordene visita de inspección. Cuando la corrección se realice después de notificado el emplazamiento para corregir o auto que ordene visita de inspección tributaria, deberá liquidarse una sanción equivalente al 20% de la diferencia entre el total a pagar o total del saldo a favor que resulte entre la declaración de corrección y la declaración anterior.
- Cuando no se varíe el valor a pagar o el saldo a favor, en cuyo caso no será necesario liquidar sanción de corrección.
- Cuando no se informe la actividad económica o se informe incorrectamente, en cuyo caso podrá corregirse liquidando una sanción del dos por ciento 2% de la sanción por extemporaneidad de que trata el artículo 641 del Estatuto Tributario, sin que exceda de $21.900.000 (valor año 2003).
Caso 2.
Cuando la declaración presente los errores que se señalan a continuación que dan lugar a tenerla como no presentada, podrá corregirse presentando la declaración de corrección ante el Cónsul dentro del término de cinco años y siempre y cuando no se haya impuesto sanción por no declarar:
- Cuando la declaración no se presente en los lugares señalados para tal efecto.
- Cuando no se suministre la identificación del declarante o se haga en forma equivocada.
- Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir con el deber formal de declarar.
- Cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal, existiendo la obligación legal.
- Cuando no se informe la dirección, o se informe incorrectamente.
En este evento deberá liquidarse una sanción equivalente al dos por ciento (2%) de la sanción por extemporaneidad de que trata el Artículo 641 del Estatuto Tributario, sin que exceda del tope máximo señalado anualmente por el Gobierno Nacional ($21.900.000) (Valor año 2003).
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 641
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DECLARACION DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS DE RESIDENTES EN EL EXTERIOR
DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS