Art. 28.- La obligación a que se refiere el artículo 66 de la Ley 2 de 1976, se entiende cumplida con el informe sumario que el funcionario oficial debe rendir al funcionario competente para practicar la liquidación del impuesto, informe en el cual debe constar los nombres o razones sociales de los otorgantes del instrumento y de las personas a cuyo favor se extendió u otorgó y la identificación y dirección de las mismas, si ello fuere posible.
Dicho informe deberá remitirse por el funcionario oficial dentro de los cinco días siguientes a la fecha de presentación del documento.