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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2321 DE 1995 Document Link Icon
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo23
Título
Plazos para expedir certificados.

ARTICULO 23.- Obligación de expedir certificados por parte del agente retenedor del impuesto sobre la renta y complementarios. Los agentes retenedores deberán expedir, a más tardar el 15 de marzo de 1996, los siguientes certificados por el año gravable de 1995:

1) Los certificados de ingresos y retenciones por concepto de pagos originados en la relación laboral o legal y
reglamentaria a que se refiere el artículo 378 del Estatuto Tributario

2) Los certificados de retenciones por conceptos distintos a pagos originados en la relación laboral o legal y
reglamentaria a que se refiere el artículo 381 del Estatuto Tributario.

Parágrafo 1.- La certificación del valor patrimonial de los aportes y acciones, deber expedirse cuando los respectivos socios o accionistas as­ lo soliciten.

Parágrafo 2.- Los certificados sobre la parte no gravada de los rendimientos financieros pagados a los ahorradores, a que se refiere el artículo 622 del Estatuto Tributario, deberán expedirse y entregarse dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de solicitud por parte del ahorrador.