Texto
ARTICULO PRIMERO Adiciónese el artículo 78 de la Resolución 4240 del 2 de junio de 2000, el cual quedará así:
Artículo 78- 1. Competencia y aceptación de mercancías ofrecidas en Abandono Voluntario La competencia para aceptar el abandono voluntario de mercancías, será de la Administración de Aduanas Nacionales o de Impuestos y Aduanas Nacionales con jurisdicción en el lugar donde se encuentra la mercancía
Para el efecto, el interesado deberá solicitar por escrito la aceptación del abandono voluntario, ante la División de Servicio al Comercio Exterior o la dependencia que haga sus veces, indicando en dicha solicitud la descripción o naturaleza de los bienes, el valor, el estado, la ubicación y la cantidad.
La solicitud de que trata el inciso anterior, deberá presentarse con una antelación no inferior a diez (10) días hábiles al vencimiento del término de permanencia en depósito sin que hubiese sido presentada y aceptada la Declaración de Importación; o cuando se pretenda finalizar una modalidad de importación temporal o la modalidad de Importación para transformación y ensamble, de acuerdo con lo establecido en los artículos 156, 166,172,188 y 191 del Decreto 2685/99.
La División de Servicio al Comercio Exterior o la dependencia que haga sus veces, asignará un funcionario para que dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción de la solicitud, realice el reconocimiento de la mercancía de manera conjunta con un funcionario de la División de Comercialización o la dependencia que haga sus veces. En el reconocimiento se deberá establecer el estado, características, marcas y números que identifiquen plenamente la mercancía y el respectivo concepto de la División de Comercialización o quien haga sus veces, sobre la viabilidad de su disposición.
Surtido el trámite anterior, la División de Servicio al Comercio Exterior o quien haga sus veces, dentro de los dos (2) días siguientes presentará un informe al Administrador respectivo, quien dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del mismo, mediante acto administrativo decidirá si acepta o no el abandono voluntario de las mercancías. Copia de este acto administrativo será comunicado a la División de Comercialización o a la dependencia que haga sus veces.
Aceptado el abandono voluntario, el oferente deberá sufragar los gastos que con ocasión de esta aceptación se generen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 2685 de 1999, modificado por los Decretos 1198 de 2000 y 2628 de 2001.
En caso de no aceptarse el abandono voluntario, se procederá de la siguiente manera:
a) Las mercancías en término de almacenamiento deberán ser reembarcadas.
b) Las mercancías sometidas a una modalidad de importación temporal, deberán terminar ésta modalidad, de conformidad con los artículos 156,166,172 y 188 del Decreto 2685 de 1999.
c) Las mercancías importadas bajo la modalidad de transformación y ensamble, finalizarán el régimen en los términos del artículo 191 del Decreto 2685 de 1999.
Parágrafo. No se aceptará el abandono voluntario para las mercancías que se encuentran ubicadas en Zonas Francas, teniendo en cuenta que no existe término de almacenamiento en estos lugares, por considerarse los mismos fuera del territorio aduanero nacional.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 156 
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 166 
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 172 
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 188 
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 191 
Documentos que Afecta
ADICIONO RESOLUCION 4240 DE 2000 
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
ABANDONO VOLUNTARIO DE LA MERCANCIA
ADMINISTRACION DE ADUANAS - COMPETENCIA
DIVISION DE SERVICIO AL COMERCIO EXTERIOR