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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
28
Título
Texto
Artículo 28º. Obligaciones del Agente de Carga Internacional.
En desarrollo de lo establecido en el parágrafo del artículo 96 del Decreto 2685 de 1999, el Agente de Carga Internacional deberá utilizar el código de registro que se le asigne para adelantar trámites y refrendar documentos ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; contar con los equipos e infraestructura de computación, informática y comunicaciones y garantizar la actualización tecnológica requerida por la entidad para la presentación y transmisión electrónica de los documentos de transporte y demás información; permitir, facilitar y colaborar con la práctica de las diligencias ordenadas por la autoridad aduanera; ejercer las actividades de Agente de Carga Internacional donde se encuentre inscrito y otorgar la garantía bancaria o de Compañía de Seguros en los términos y condiciones que se le señalen en la resolución de inscripción.
(Derogado a partir del 1º de octubre de 2008 por la Resolución 7941 de 2008)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 96
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
DEROGADO POR RESOLUCION 07941 DE 2008 ART. 113
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
AGENTES DE CARGA INTERNACIONAL - OBLIGACIONES