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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo119-1
Título
“Artículo 119-1. (Articulo Modificado por Resolucion 0733 de enero 29 de 2010 art 3)
Propuestas de ajuste. En los eventos en que de la verificación, la autoridad establezca que el valor consignado en el documento de transporte es inferior a los precios de referencia consignados en la base de datos o en otras fuentes se procederá de la siguiente manera :

Cuando el valor consignado en el documento de transporte resulte inferior al precio de referencia, el funcionario competente efectuará una propuesta de ajuste considerando dicho precio. La entrega de la mercancía bajo esta modalidad procederá si dentro del término legal de permanencia de la misma en el depósito, el intermediario, presenta a la autoridad aduanera los documentos que demuestran el precio realmente pagado o por pagar, o realiza de forma libre y voluntaria el respectivo ajuste.


El ajuste del precio conservando la modalidad sólo se aceptará cuando no conlleve al cambio de la misma.

Parágrafo 1.
Cuando el intermediario dentro del término legal de permanencia de la mercancía en el depósito no ajuste el precio o no lo acredite en debida forma, según corresponda, operará el abandono legal.

Parágrafo 2.
En los eventos en que la propuesta de ajuste conlleve al cambio de modalidad, la mercancía será trasladada a depósito habilitado en aplicación de lo establecido en el artículo 120 de la presente Resolución, a fin de que se someta a otra modalidad de importación. En los casos en que el precio sea susceptible de ser demostrado de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del presente artículo, el intermediario podrá acreditarlo antes de realizar el traslado de la mercancía a depósito, para lo cual contará con un término de cinco (5) días siguientes a la fecha de la propuesta de ajuste. Vencido este término sin que se haya acreditado el precio realmente pagado o por pagar procederá el cambio de modalidad y el traslado a depósito habilitado.

Parágrafo 3.
En los eventos en que se ajuste el precio, el intermediario de la modalidad podrá solicitar el estudio de valor ante la Dirección Seccional de Aduanas correspondiente, adjuntando la información suministrada por el importador.”