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DECRETO 1625 DE 2016 Document Link Icon
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Impuesto Sobre las Ventas - IVA
Artículo1.3.2.1.4.
TítuloResponsable del impuesto sobre las ventas por el valor retenido.
Artículo 1.3.2.1.4. Responsable del impuesto sobre las ventas por el valor retenido. Cuando los responsables pertenecientes al régimen común del impuesto sobre las ventas, adquieran bienes o servicios gravados de personas que pertenezcan al régimen simplificado, deben asumir la retención del IVA sobre dichas transacciones.

Para los efectos de este artículo, el responsable del régimen común elaborará la respectiva nota de contabilidad, que servirá de soporte al registro de la transacción y de la retención en la fuente.

Dicha nota de contabilidad deberá contener:

- Apellidos y nombre o razón social y NIT del vendedor o de quien preste el servicio;
- Fecha de la transacción;
- Descripción específica de los artículos o servicios gravados adquiridos;
- Valor total de la operación;
- Monto de la retención asumida.

Parágrafo. Cuando una entidad estatal responsable del impuesto sobre las ventas actúe como agente de retención, de conformidad con lo previsto en este artículo, deberá realizar la afectación contable teniendo en cuenta la prestación principal, de conformidad con las normas presupuestales.

(Art. 4, Decreto 0380 de 1996. La expresión “, aplicando el porcentaje señalado en el artículo 1° de este Decreto” tiene decaimiento por evolución normativa (El art. 1 tiene decaimiento en virtud del art. 13 de la Ley 863 de 2003)