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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1794 DE 2013 Document Link Icon
Tributario
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Impuesto a las ventas
Artículo21
Título
ARTÍCULO 21. LIMITACIÓN EN IMPUESTOS DESCONTABLES PARA LA BASE GRAVABLE ESPECIAL. En la prestación de servicios de que trata el artículo 462-1 del Estatuto Tributario, el responsable sólo podrá solicitar impuestos descontables por los gastos directamente relacionados con el AIU, que constituye la base gravable del impuesto y que en ningún caso podrá ser inferior al 10% del valor total del contrato o de la remuneración percibida, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del presente decreto.

En consecuencia, en ningún caso dará derecho a descuento el impuesto sobre las ventas cancelado por los costos y gastos necesarios para la prestación de los servicios mencionados.