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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2577 DE 1999
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo
13
Título
Texto
ARTICULO 13º. Traslado de cuentas de
"Ahorro para el Fomento de la
Construcción -AFC-". a cuentas individuales
de fondos o seguros de
pensiones.
En el caso de traslado de sumas consignadas en cuentas de "Ahorro para el Fomento de la Construcción -AFC-" a cuentas individuales en un fondo o seguro de pensiones, la entidad financiera de origen informará al fondo o seguro receptor, la historia completa de la cuenta trasladada, con el propósito de que el fondo o seguro receptor registre en sus archivos dicha información, manteniendo la antigüedad de las sumas aportadas.
Para estos efectos, la entidad financiera de origen informará el valor a trasladar, descomponiéndolo de la siguiente forma:
1 . Depósitos de ahorro a pesos históricos cuya permanencia en la cuenta -AFC- haya sido inferior a cinco (5) años y dan origen a la cuenta control Retención Contingente trasladada. Este valor será el saldo inicial a pesos históricos en el
fondo, o seguro receptor.
2. Retención contingente trasladada, la cual para estos efectos debe corresponder al valor no retenido inicialmente a las sumas señaladas en el inciso anterior,
3. Saldo total de los depósitos de ahorro con sus respectivos rendimientos cuya permanencia en la cuenta -AFC- sea inferior a cinco (5) años, y dan origen a la cuenta control 'Retenciones Contingentes por Retiros de Saldos".
4. Saldo total de los depósitos de ahorro con sus respectivos rendimientos cuya permanencia en la cuenta -AFC- sea igual o superior a cinco (5) años, o no dieron origen a la cuenta de control "Retenciones Contingentes por Retiros de Saldos".
Por su parte, el fondo o seguro receptor, al momento de registrar los saldos trasladados, los convertirá en unidades teniendo en cuenta el valor de su unidad vigente para las operaciones del día del traslado. Este registro se efectuará identificando las sumas depositadas que dieron origen a la cuenta "Retenciones Contingentes por Retiro de Saldos" y los que no dieron lugar a ésta.
En el evento de retiros de aportes voluntarios que hayan dado origen al saldo de la cuenta trasladada "Retenciones Contingentes por Retiro de Saldo", para los efectos de lo previsto en el literal c) del artículo 19º del Decreto 841 de 1998, modificado por el articulo 5º del presente decreto, el valor de la unidad vigente para las operaciones del día al cual se está imputando el retiro, será el que resulte de dividir el valor a pesos históricos de dichos aportes voluntarios por el número de unidades a las cuales correspondió en el nuevo fondo o seguro al momento del traslado del saldo de que trata el numeral 3º del presente articulo.
Concordancias Legales
DECRETO 0841 DE 1998 ART. 0019
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
RETENCION POR AHORRO EN LAS CUENTAS DE AHORRO PARA EL FOMENTO DE LA CONSTRUCCION AFC