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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
237
Título
Texto
Artículo 237º. Ingreso de mercancías a Zona Primaria.
Para efectos de lo previsto en el artículo 273 del Decreto 2685 de 1999, el transportador, el responsable de la Zona Primaria Aduanera o el usuario operador de zona franca, según el caso, deberá avisar a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sobre el ingreso de la mercancía objeto de exportación a sus instalaciones, en el mismo momento en que sean recepcionadas.
Con el aviso de ingreso de las mercancías a la Zona Primaria Aduanera o zona franca, según el caso, deberá suministrarse la siguiente información:
a) Identificación de quien efectúa el ingreso
b) Número de la planilla de traslado
c) Número de la solicitud de autorización de embarque
d) Identificación del medio de transporte con que ingresa la mercancía
e) Fecha y hora de recepción de la mercancía
Parágrafo.
Cuando por razones logísticas o por la naturaleza de la mercancía, la solicitud de autorización de embarque se presente en un depósito habilitado, el aviso de ingreso lo efectuará el responsable del depósito.
(Modificado este artículo y adicionado este parágrafo por la Resolución 7941 de 2008 Art. 42)
Concordancias Legales
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 228
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 231
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 273
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 240-1
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 368
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 369
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR RESOLUCION 7002 DE 2001 ART. 66
MODIFICADO Y ADICIONADO UN PARAGRAFO POR LA RESOLUCION 07941 DE 2008 ART. 42
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
ZONA PRIMARIA ADUANERA
INGRESO DE MERCANCIAS A ZONA PRIMARIA ADUANERA