ARTÍCULO 260-6. AJUSTES. <Artículo modificado por el artículo 116 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando de conformidad con lo establecido en un tratado internacional en materia tributaria celebrado por Colombia, las autoridades competentes del país con el que se hubiese celebrado el tratado, realicen un ajuste a los precios o montos de contraprestación de un contribuyente residente en ese país y siempre que dicho ajuste sea aceptado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la parte relacionada residente en Colombia podrá presentar una declaración de corrección sin sanción en la que se refleje el ajuste correspondiente.
Concordancias Legales ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 260-4 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 260-8 DECRETO 4345 DE 2004 ART. 21 DECRETO 4583 DE 2006 ART. 20 DECRETO 4929 DE 2009 ART. 20 DECRETO 4836 DE 2010 ART. 20 DECRETO 4907 DE 2011 ART. 19 Documentos que Afecta Documentos que lo afectan ADICIONADO POR LEY 863 DE 2003 ART. 43 Concordancias Jurisprudenciales DECLARADO INEXEQUIBLE POR SENTENCIA C-690 DE AGOSTO 12 DE 2003 Descriptores PRECIOS DE TRANSFERENCIA - PARAISOS FISCALES