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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1232 DE 2001
Aduanero
Banco de Datos
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Aduanas
Artículo
19
Título
Texto
“
Artículo 196º.
Presentación de documentos a la Aduana.
Dentro de las doce (12) horas siguientes a la entrega del Manifiesto de Carga por parte del transportador, el intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes entregará a la autoridad aduanera el Manifiesto Expreso que comprende la relación total de los paquetes o envíos urgentes y los correspondientes documentos de transporte, que deben acompañar cada paquete.
Efectuado lo anterior, las mercancías serán recibidas en la Zona Primaria Aduanera por la Administración Postal Nacional o por las Empresas de Mensajería Especializada a las que vengan consignadas, los que podrán verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 193° del presente Decreto.
Todos los paquetes postales y envíos urgentes, deberán estar rotulados con la indicación del nombre y dirección del remitente, nombre y dirección del consignatario, descripción genérica de las mercancías, valor y peso bruto del envío.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 193
Documentos que Afecta
MODIFICO DECRETO 2685 DE 1999 ART. 196
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
TRAFICO POSTAL Y ENVIOS URGENTES POR AVION - REQUISITOS
TRAFICO POSTAL Y ENVIOS URGENTES POR AVION - RECEPCION