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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000 Document Link Icon
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Aduanas
Artículo21
Título
CAPITULO III
USUARIOS ALTAMENTE EXPORTADORES

Artículo 21º. Requisitos para obtener el reconocimiento e inscripción como Usuario Altamente Exportador. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 37 y 76 del Decreto 2685 de 1999, el representante legal de la persona jurídica que pretenda ser reconocida e inscrita como Usuario Altamente Exportador, o su apoderado debidamente constituido, deberá formular solicitud escrita dirigida al Subdirector de Comercio Exterior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, acompañada de los documentos señalados en el artículo 9 de la presente Resolución, salvo el establecido en el literal d) y en el parágrafo del mismo.

Además, deberá presentar un certificado expedido por contador público o revisor fiscal, en el que conste que las exportaciones durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud tuvieron un valor FOB igual o superior a dos millones de dólares (US$2.000.000), y que por lo menos el sesenta por ciento (60%) de las ventas totales dentro del mismo periodo, correspondieron a operaciones de exportación.

Igualmente, deberá manifestar en su solicitud, que ni la persona jurídica, ni el representante legal de la misma, ni sus representantes o socios, han sido sancionados con cancelación de su reconocimiento o inscripción, ni por violación dolosa a las normas penales, según corresponda, durante los cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud.

Parágrafo Transitorio. Para obtener el reconocimiento e inscripción como Usuario Altamente Exportador, la condición prevista en el literal b) del artículo 36 del Decreto 2685 de 1999, se podrá acreditar así:

A partir de la entrada en vigencia del Decreto 1232 de 2001 y hasta el 31 de diciembre de 2002, el valor exportado durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, deberá representar, por lo menos, el cuarenta por ciento (40%) del valor de las ventas totales.

Desde el 1° de enero del 2003 y hasta el 31 de diciembre de 2004, el valor exportado deberá representar por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del valor las ventas totales, durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

A partir del 1° de enero de 2005, el valor exportado deberá representar por lo menos el sesenta por ciento (60%) del valor las ventas totales, durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. (Modificado por el Artículo 8 de la Resolución 7002 de 2001)