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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1479 DE 1996
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo
1
Título
Texto
ARTICULO PRIMERO
: No se efectuará retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios sobre los pagos o abonos en cuenta que se originen en las compras de café pergamino o cereza, cuyo valor no exceda la suma de un millón doscientos mil pesos ($1.200.000.oo)
Cuando el pago o abono en cuenta exceda la suma indicada en el inciso anterior, la tarifa de retención en la fuente será del cero punto cinco por ciento (0.5%).
PARAGRAFO
:
Para efectos de establecer la cuantía del pago o abono en cuenta no sujeto a retención en la fuente
de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, se tomará la sumatoria de todos los valores correspondientes a operaciones realizadas en una misma fecha entre un mismo vendedor y un mismo comprador por concepto de compras de café pergamino o cereza.
Concordancias Legales
DECRETO 2595 DE 1993 ART. 1
DECRETO 0508 DE 1994 ART. 1
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 401
DECRETO 3257 DE 2002 ART. 1
DECRETO 4344 DE 2004 ART. 1
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.4.6.7.
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.4.6.8.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
EXCEPCION DE RETENCION POR PAGOS QUE SE ORIGINEN EN COMPRAS DE CAFE PERGAMINO
PAGOS NO SUJETOS A RETENCION