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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 3568 DE 2011
Aduanero
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Aduanas
Artículo
12
Título
Texto
ARTÍCULO 12. Interrupción provisional de la autorización como Operador Económico Autorizado.
La Interrupción provisional de la autorización como Operador Económico Autorizado, es una medida cautelar que conlleva de manera inmediata a la suspensión de los beneficios y será adoptada previo el análisis y concepto emitido por el Comité Técnico del Operador Económico Autorizado de que trata el artículo 19 del presente Decreto y procede por una de las siguientes causales:
1.
El incumplimiento de las condiciones, obligaciones o requisitos señalados en el presente decreto y en las disposiciones que regulen la materia.
2.
La ocurrencia de un incidente en el que se vea comprometida su responsabilidad.
3.
La pérdida o cancelación de las calidades que le hayan sido otorgadas por parte de las Autoridades de Control.
4.
La suspensión provisional decretada por la autoridad aduanera en los términos previstos en las normas aduaneras y de comercio exterior o por las normas que las modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten.
5.
La suspensión provisional decretada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en los términos previstos en el Decreto 2645 de 2011 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
6.
Por orden de autoridad judicial.
7.
A solicitud de parte.
Parágrafo.
La interrupción provisional se llevará a cabo de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 14 del presente decreto, salvo que se trate de la solicitud del Operador Económico Autorizado prevista en el numeral 8 del presente artículo, caso en el cual se tramitará la solicitud y se expedirá el acto correspondiente.
Concordancias Legales
DECRETO 2645 DE 2011
DECRETO 3568 DE 2011 ART. 14
DECRETO 3568 DE 2011
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
Operador Económico Autorizado
Operador Económico Autorizado - Interrupción de la Autorización