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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2300 DE 1996
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
14
Título
Texto
ARTICULO 14o.- Declaración por fracción del año.
Las declaraciones tributarias de las personas jurídicas y asimiladas a éstas, así como las sucesiones que se liquidaron durante el año gravable de 1996 o se liquiden durante el año gravable de 1997, podrán presentarse a partir del día siguiente a su liquidación y a más tardar en las fechas de vencimiento indicadas para el grupo de contribuyentes o declarantes del año gravable correspondiente al cual pertenecerían de no haberse liquidado. Para este efecto se habilitará el último formulario vigente prescrito por la Unidad Administrativa Especial de Impuesto y Aduanas Nacionales.
Para efecto de la liquidación de la hijuela de gastos, las sucesiones ilíquidas presentarán proyectos de las declaraciones tributarias ante la Notaria o el juzgado del conocimiento sin prejuicio de la presentación de las mismas que debe hacerse de conformidad con el inciso anterior.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO ARTS. 579
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 575.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 579-2.
DECRETO 3049 DE 1997 ART. 15
DECRETO 2300 DE 1996 ART. 1
DECRETO 2321 DE 1995 ART. 16
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
PRESENTACION DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS
PERIODO FISCAL FRACCIONADO PARA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
PRESENTACION DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS - PLAZOS