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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0700 DE 1997
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo
10
Título
Texto
ARTICULO 10º AJUSTES DE AUTORRETENCIONES EN LAS ENAJENACIONES DE TITULOS DE RENDIMIENTOS ANTICIPADOS:
Cuando se enajene un título cuyos descuentos o intereses anticipados hayan estado sometidos a la retención en la fuente mediante el mecanismo de la autorretención por parte del enajenante, éste deberá practicarse adicionalmente la retención en la fuente por concepto del rendimiento financiero que resulte a su favor en la enajenación del título, de acuerdo a las siguientes reglas:
1. Tratándose de títulos con descuento sin pagos periódicos anticipados de intereses o de títulos que no generan un costo financiero para el emisor adquiridos al descuento:
Sobre el valor de la diferencia positiva entre el precio de enajenación y el resultado que se obtenga de adicionar al precio de compra del título, los rendimientos causados linealmente desde la fecha de su adquisición hasta la fecha de enajenación.
Para estos efectos, los rendimientos causados linealmente por el título desde su adquisición hasta su enajenación, se determinarán por la diferencia positiva entre el valor nominal del título y el precio de compra del mismo, dividida esta diferencia por el número de días al vencimiento contados a partir de su adquisición, y multiplicado este resultado, por el número de días de tenencia del título desde su adquisición hasta su enajenación.
2. Tratándose de títulos con pagos periódicos anticipados de intereses:
a) Cuando la enajenación se realiza durante el primer período de rendimientos para el tenedor del título: sobre la diferencia positiva entre el precio de enajenación y el resultado que se obtenga de adicionar al precio de compra del título, los rendimientos causados linealmente desde su adquisición hasta la fecha de enajenación.
Para estos efectos, los intereses causados linealmente por el título desde su adquisición hasta su enajenación, se determinan por la diferencia positiva entre el valor nominal del título y el precio de compra del mismo, dividida por el número de días al próximo pago de intereses o al vencimiento si se trata del último período, ambos contados a partir de su adquisición, y multiplicado este resultado por el número de días de tenencia del título a partir de su adquisición hasta su enajenación.
b) Cuando la enajenación se realiza durante alguno de los siguientes períodos de rendimientos para el tenedor del título: sobre la diferencia positiva entre el precio de enajenación y el resultado que se obtenga de adicionar al valor nominal del título, los intereses causados linealmente desde el último pago de intereses hasta la enajenación del título y restar los intereses pagados al inicio del período. Para estos efectos, los intereses causados linealmente por el título desde el último pago de intereses hasta el momento la enajenación del título, corresponden al valor total de los intereses del período a la tasa facial del título, dividido por el número de días de dicho período, y multiplicado este resultado, por el número de días de tenencia del título, desde el último pago de intereses hasta la fecha de enajenación.
PARAGRAFO PRIMERO:
Si el valor total de las diferencias determinadas conforme a lo dispuesto en el presente artículo, resulta negativo, el enajenante, podrá debitar de la cuenta retenciones por consignar el valor de la retención en la fuente correspondiente a dicha diferencia.
El agente autorretenedor deberá conservar los documentos que soporten cada débito que realice a la cuenta de retenciones por consignar, para ser presentados ante la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando ésta lo exija.
PARAGRAFO SEGUNDO:
Cuando la transacción se realice a través de una bolsa de valores, se entenderá como precio de enajenación, el precio de registro.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 368
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 395
DECRETO 2026 DE 1983 ART. 10
DECRETO 1960 DE 1996 ART. 3
DECRETO 1960 DE 1996 ART. 8
DECRETO 1960 DE 1996 ART. 10
DECRETO 0700 DE 1997 ART. 5
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.4.2.18.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
RETENCION EN LA FUENTE POR PAGOS DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS - ENAJENACION
RETENCION EN LA FUENTE SOBRE TITULOS CON DESCUENTO