La notificación de los actos de la administración aduanera deberá efectuarse a la dirección informada por el declarante en la declaración aduanera o a la dirección procesal, cuando el responsable haya señalado expresamente una dirección.
Cuando no exista declaración ni dirección procesal el acto administrativo se podrá notificar a la dirección que se establezca mediante la utilización de los registros de la Dirección de Impuestos Nacionales, guías telefónica, directorios especiales y en general, la información oficial, comercial o bancaria.
Concordancias Legales CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ARTS. 14, 15, 43-48 ORDEN ADMINISTRATIVA 00004 DE 2000 ART. ITEM 7 Documentos que Afecta Documentos que lo afectan Concordancias Jurisprudenciales Descriptores ACTUACION PROCESAL - NOTIFICACIONES