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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0251 DE 1997 Document Link Icon
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo7
Título
ARTICULO 7. Adicionase el artículo 408 del Estatuto Tributario con el siguiente inciso y parágrafos:

Los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios técnicos y de asistencia técnica prestados por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia, desde el exterior, están sujetos a retención en la fuente a la tarifa única del diez por ciento (10%), a título de impuestos de renta y de remesas.

PARAGRAFO 1. El tratamiento especial previsto en el inciso segundo de este artículo no se aplica a los pagos o abonos entre sociedades vinculadas, a que se refiere el numeral 16 del artículo 24 del Estatuto Tributario, los cuales están sujetos a retención en la fuente a las tarifas señaladas en las disposiciones generales, de acuerdo con el concepto del correspondiente pago o abono en cuenta.

PARAGRAFO 2. TRANSITORIO. No se consideran renta de fuente nacional, ni forman parte de la base para la determinación del impuesto sobre las ventas, los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios técnicos y de asistencia técnica prestados por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia, desde el exterior, necesarios para la ejecución de proyectos públicos y privados de infraestructura física, que hagan parte del Plan Nacional de Desarrollo, y cuya iniciación de obra sea anterior al 31 de diciembre de 1997, según certificación que, respecto del cumplimiento de estos requisitos, expida el Departamento Nacional de Planeación.