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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0251 DE 1997
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Retención en la fuente
Artículo
7
Título
Texto
ARTICULO 7.
Adicionase el artículo 408 del Estatuto Tributario con el siguiente inciso y parágrafos:
Los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios técnicos y de asistencia técnica prestados por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia, desde el exterior, están sujetos a retención en la fuente a la tarifa única del diez por ciento (10%), a título de impuestos de renta y de remesas.
PARAGRAFO 1.
El tratamiento especial previsto en el inciso segundo de este artículo no se aplica a los pagos o abonos entre sociedades vinculadas, a que se refiere el numeral 16 del artículo 24 del Estatuto Tributario, los cuales están sujetos a retención en la fuente a las tarifas señaladas en las disposiciones generales, de acuerdo con el concepto del correspondiente pago o abono en cuenta.
PARAGRAFO 2. TRANSITORIO.
No se consideran renta de fuente nacional, ni forman parte de la base para la determinación del impuesto sobre las ventas, los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios técnicos y de asistencia técnica prestados por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia, desde el exterior, necesarios para la ejecución de proyectos públicos y privados de infraestructura física, que hagan parte del Plan Nacional de Desarrollo, y cuya iniciación de obra sea anterior al 31 de diciembre de 1997, según certificación que, respecto del cumplimiento de estos requisitos, expida el Departamento Nacional de Planeación.
Concordancias Legales
DECRETO 2321 DE 1995 ART. 6 LIT. D)
LEY 9 DE 1983 ART. 47 INC. SEGUNDO LIT. C)
LEY 75 DE 1986 ARTS. 10, 14
DECRETO 251 DE 1997 ART. 3
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 24
LEY 0223 DE 1995 ART. 127
LEY 0488 DE 1998 ART. 15
Documentos que Afecta
ADICIONO ESTATUTO TRIBUTARIO ART. 408
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
TARIFA DE RETENCION POR RENTAS DE CAPITAL DEL EXTERIOR
RETENCION EN LA FUENTE POR PAGOS DE REMESAS