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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 214 DE 2014
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo
1
Título
Texto
ARTÍCULO 1o.
Modifíquese el artículo 11 del Decreto número 2972 de 2013, el cual quedará así:
“
Artículo 11
.
Grandes contribuyentes. Declaración de renta y complementarios.
Por el año gravable 2013 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), las personas jurídicas o asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial y demás entidades que a 31 de enero de 2014 hayan sido calificadas como “Grandes Contribuyentes” por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del Estatuto Tributario.
El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, se inicia el 1o de marzo del año 2014 y vence entre el 8 y el 24 de abril del mismo año, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar y el anticipo en tres (3) cuotas a más tardar en las siguientes fechas:
PAGO PRIMERA CUOTA
Si el último dígito es
Hasta el día
111 de febrero de 2014
212 de febrero de 2014
313 de febrero de 2014
414 de febrero de 2014
517 de febrero de 2014
618 de febrero de 2014
719 de febrero de 2014
820 de febrero de 2014
921 de febrero de 2014
024 de febrero de 2014
DECLARACIÓN Y PAGO SEGUNDA CUOTA
Si el último dígito es
Hasta el día
18 de abril de 2014
29 de abril de 2014
310 de abril de 2014
411 de abril de 2014
514 de abril de 2014
615 de abril de 2014
721 de abril de 2014
822 de abril de 2014
923 de abril de 2014
024 de abril de 2014
PAGO TERCERA CUOTA
Si el último dígito es
Hasta el día
110 de junio de 2014
211 de junio de 2014
312 de junio de 2014
413 de junio de 2014
516 de junio de 2014
617 de junio de 2014
718 de junio de 2014
819 de junio de 2014
920 de junio de 2014
024 de junio de 2014
PARÁGRAFO.
El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable 2012. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera, de acuerdo con la cuota de pago así:
DECLARACIÓN Y PAGO
SEGUNDA CUOTA
50%
PAGO TERCERA CUOTA 50%
No obstante, cuando al momento del pago de la primera cuota ya se haya elaborado la declaración y se tenga por cierto que por el año gravable 2013 arroja saldo a favor, podrá el contribuyente no efectuar el pago de la primera cuota aquí señalada, siendo de su entera responsabilidad si posteriormente al momento de la presentación se genera un saldo a pagar.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 562
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.2.5.1.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
GRANDES CONTRIBUYENTES - DECLARACION DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS