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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
LEY 0383 DE 1997 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo49
Título
ARTICULO 49.- Adiciónase el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:

"Artículo 579-2. Presentación electrónica de declaraciones: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 579, el Gobierno Nacional podrá autorizar la presentación de las declaraciones y pagos tributarios a través de medios electrónicos, en las condiciones y con las seguridades que establezca el reglamento. Cuando se adopten dichos medios, el cumplimiento de la obligación de declarar no requerirá para su validez de la firma autógrafa del documento."