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DECRETO 2763 DE 2012 Document Link Icon
Tributario
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo9
Título
ARTÍCULO 9o. PÉRDIDA O IMPROCEDENCIA DE LA EXENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 7o del presente decreto, para efectos de la procedencia del beneficio de que trata el artículo 150 de la Ley 1607 de 2012, las empresas beneficiarias de la exención deberán mantener en el respectivo año gravable y hasta el 31 de diciembre inclusive, las condiciones relativas al número de trabajadores y el incremento del número de trabajadores exigido para cada año a que se refiere el artículo 150 de la Ley 1607 de 2012. En caso de incumplir alguna de las condiciones señaladas, el beneficio se torna improcedente a partir del año gravable en que esto ocurra.

Tampoco procederá el beneficio de exención del Impuesto sobre la renta y complementarios, cuando se incumpla con los pagos relativos a la seguridad social que ampara a los trabajadores, y cuando no se cumpla con el deber legal de presentar las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios y de realizar los pagos de los valores a cargo en ellas determinados, autoliquidados o liquidados por la Administración Tributaria, dentro de los plazos señalados para el efecto.