<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1915 DE 2003
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
2
Título
Texto
ARTICULO
2. Efectos de la dación en pago
. La dación en pago surtirá todos sus efectos legales, a partir de la fecha en que se perfeccione la tradición y/o la entrega real y material de los bienes que no estén sometidos a solemnidad alguna, fecha que se considerará como la del pago. Si por culpa imputable al deudor se presenta demora en la entrega de los bienes, se tendrá como fecha de pago, aquella en que estos fueron real y materialmente entregados a la Nación-Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
La dación en pago sólo extingue la obligación tributaria administrada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el valor que equivalga al monto por el que fueron entregados los bienes; los saldos que quedaren pendientes de pago a cargo del deudor, continuaran siendo objeto de proceso administrativo de cobro coactivo, toda vez que las obligaciones fiscales no pueden ser objeto de condonación.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 800
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 811
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DACION EN PAGO
EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA