<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto a las ventas
Artículo
0484.
Título
Texto
Artículo 484. Disminución por deducciones u operaciones anuladas, rescindidas o resueltas.
El impuesto generado por las operaciones gravadas se establecerá aplicando la tarifa del impuesto a la base gravable.
Del impuesto así obtenido, se deducirá:
a) El impuesto que resulte de aplicar al valor de la operación atribuible a bienes recibidos en devolución en el período, la tarifa del impuesto a la que, en su momento, estuvo sujeta la respectiva venta o prestación de servicios.
b) El impuesto que resulte de aplicar al valor de la operación atribuible a ventas o prestaciones anuladas, rescindidas o resueltas en el respectivo período, la tarifa del impuesto a la que, en su momento, estuvo sujeta la correspondiente operación. En el caso de anulaciones, rescisiones o resoluciones parciales, la deducción se calculará considerando la proporción del valor de la operación que resulte pertinente.
Las deducciones previstas en los literales anteriores, sólo procederán si las devoluciones, anulaciones, rescisiones y resoluciones que las originan, se encuentran debidamente respaldadas en la contabilidad del responsable.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0509.
DECRETO 0570 DE 1984 ART.2,
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 603
LEY 1430 DE 2010 ART. 22
DECRETO 4907 DE 2011 ART. 22
DECRETO 187 DE 2013 ART. 1
DECRETO 2243 DE 2015 ART. 31
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.6.1.13.2.31.
DECRETO 2105 DE 2016 ART. 25
DECRETO 536 DE 2017 ART. 1
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DESCUENTOS DE LA BASE GRAVABLE