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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1220 DE 1996 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo13
Título
ARTICULO 13.- APLICACION SUCESIVA DE LOS METODOS DE VALORIZACION. Cuando el valor en Aduana no se pueda determinar según las reglas del Método 1, se determinará recurriendo sucesivamente a cada uno de los Métodos siguientes, hasta hallar el primero que permita establecerlo, excepto cuando el importador solicite y obtenga de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales, autorización para la inversión de los métodos de valorización 4 y 5, de conformidad con el artículo 3 de la Decisión 378 de 1995.