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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
395
Título
Texto
PARTE II
OPERACIONES DE ZONAS FRANCAS PERMANENTES
CON DESTINO AL RESTO DEL MUNDO
Artículo 395. Definición de exportación de bienes.
Se considera exportación, la venta y salida a mercados externos de los bienes producidos, transformados, elaborados o almacenados, por los Usuarios Industriales y Comerciales, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el presente Decreto.
Este procedimiento sólo requiere la autorización del Usuario Operador, quien deberá incorporar la información correspondiente en el sistema informático aduanero.
Estas operaciones no requieren del diligenciamiento de la solicitud de autorización de embarque ni de declaración de exportación.
En todo caso se requiere el diligenciamiento del formulario del Usuario Operador, en donde conste la salida de los bienes a mercados externos, conforme lo establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
(Modificado este artículo por el Decreto 4051 de 2007)
Concordancias Legales
RESOLUCION 5170 DE 2001 ART. 3
CIRCULAR 00092 DE 2006 ART. ITEM 1
CIRCULAR 00092 DE 2006 ART. ITEM 2
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0479.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0481.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR EL DECRETO 383 DE 2007 ART. 1
MODIFICADO POR EL DECRETO 4051 DE 2007 ART. 22
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
ZONAS FRANCAS PERMANENTES
ZONAS FRANCAS PERMANENTES - OPERACIONES CON DESTINO AL RESTO DEL MUNDO
EXPORTACION
EXPORTACION - CONCEPTO
EXPORTACION DEFINITIVA DE MERCANCIAS - CONCEPTO