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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 3049 DE 1997
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
11
Título
Texto
ARTICULO 11º.- Entidades del sector cooperativo.
Todas las Entidades del sector cooperativo del régimen tributario especial, deberán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios por el año gravable de 1997, dentro de los plazos señalados en el artículo 10 del presente decreto, de acuerdo al último dígito del NIT.
Todas las entidades cooperativas de integración del régimen tributario especial, podrán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios por el año gravable de 1997, hasta el 9 de Jun. de 1998.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 19
DECRETO 3049 DE 1997 ART. 10
DECRETO 2300 DE 1996 ART. 5
DECRETO 2652 DE 1998 ART. 11
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
PRESENTACION DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS
CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACION DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS
DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS