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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo80
Título
CAPITULO III
IMPORTACION ORDINARIA

Artículo 80º. Presentación de la declaración. Para efectos de lo previsto en el artículo 120 del Decreto 2685 de 1999, la Declaración de Importación deberá presentarse a la Aduana con jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía, mediante su incorporación al sistema informático aduanero.