Artículo 876. Agentes de Retención del GMF. Actuarán como agentes retenedores y serán responsables por el recaudo y el pago del GMF, el Banco de la República y las demás entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, de Valores o de Economía Solidaria en las cuales se encuentre la respectiva cuenta corriente, de ahorros, de depósito, derechos sobre carteras colectivas o donde se realicen los movimientos contables que impliquen el traslado o la disposición de recursos de que trata el artículo 871. (Modificado por Ley 788 de 2002 articulo 47) Concordancias Legales DECRETO 191 DE 2001 ART. 2 Documentos que Afecta Documentos que lo afectan MODIIFCADO POR LEY 788 DE 2002 ART. 47 Concordancias Jurisprudenciales Descriptores GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS - AGENTES DE RETENCION