ARTICULO 20.- Para los efectos del presente decreto, los activos enajenados se dividen en movibles y en fijos o inmovilizados.
Son activos movibles los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente e implican ordinariamente existencias al principio y al fin de cada año o período gravable.
Son activos fijos o inmovilizados los bienes corporales muebles o inmuebles y las incorporales que no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente.
Concordancias Legales ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 60 DECRETO 3211 DE 1979 ART. 12 DECRETO 0326 DE 1995 ART. 7 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 20 DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.1.6.4. Documentos que Afecta Documentos que lo afectan Concordancias Jurisprudenciales Descriptores ACTIVOS ENAJENADOS ACTIVOS FIJOS ACTIVOS MOVIBLES