RESUELVE
La información aquí señalada deberá ser remitida previamente a la iniciación del evento ferial a la División de Gestión de Operación Aduanera o la dependencia que haga sus veces."
ARTÍCULO 2. Adiciónase la Resolución 4240 de 2000, con el siguiente artículo: "Artículo 50-2. Depósitos Públicos de apoyo logístico Internacional. Las operaciones que se desarrollen en virtud de la habilitación de los depósitos públicos de apoyo logístico internacional, se podrán efectuar en todas las áreas del puerto o muelle, independientemente que sobre la misma coexistan otras habilitaciones."
ARTÍCULO 3. Modifícase el literal d) y adiciónase un parágrafo al artículo 328 de la Resolución 4240 de 2000, los cuales quedaran así: "d) Que la entrega de la mercancía se produzca dentro de los términos establecidos por la Aduana de partida. En este evento se entenderá que el transportador cumplió con la obligación de finalizar el régimen de transito aduanero de manera oportuna, cuando el ingreso de la carga al depósito o a la zona franca, según corresponda, se efectúe dentro de los términos otorgados por la Aduana de partida, independientemente que la información de la planilla de recepción sea transmitida con posterioridad al término previsto en el presente literal. Para el efecto el transportador y el depósito o la zona franca deberán utilizar los medios de prueba que estimen pertinentes que garanticen el control en la operación "Parágrafo. Para efectos de lo previsto en el literal b) del presente articulo, y con ocasión de la finalización de las operaciones de transporte multimodal en la aduana de destino, no se consideran inconsistencias a cargo del transportador las que se detecten con relación a la carga embalada dentro del contenedor, siempre y cuando se presenten las siguientes condiciones: a) El contrato de trasporte se haya pactado en términos FCL/FCL. b) Se acredite certificación del proveedor o de quien haya suscrito el contrato de transporte con el operador de transporte multimodal, asumiendo errores de envío o inconsistencias de orden logístico, y c) No se hayan detectado signos de violación a los precintos o sellos homologados, o señales de saqueo a las unidades de carga". ARTÍCULO 4. Adiciónase la Resolución 4240 de 2000, con el siguiente artículo: "Artículo 367-2. Introducción de mercancías para consumo o distribución gratuita. A las zonas francas permanentes especiales de servicios donde se realicen eventos feriales, se podrán ingresar mercancías de procedencia extranjera para consumo o distribución gratuita, en los mismos términos y condiciones previstas en el artículo 376 de la presente Resolución. Si dentro de los dos (2) meses siguientes a la finalización del evento ferial, el expositor no le da ninguna destinación a la mercancía mencionada, el usuario industrial de servicios podrá destruir la mercancía previa autorización del usuario operador o solicitar el abandono voluntario a favor de la Nación". ARTICULO 5. Adiciónase el artículo 371 de la Resolución 4240 de 2000 con el siguiente Parágrafo:
"Parágrafo. En las zonas francas permanentes especiales de servicios donde se realicen eventos feriales, la autorización de salida que otorgue el usuario operador hará las veces de formulario de movimiento de mercancías de salida tanto al resto del territorio aduanero nacional como al resto del mundo."
ARTÍCULO 6. Modifícase el inciso quinto del artículo 507 de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así:
Para los efectos previstos en el literal a) y en el inciso tercero del literal b) del artículo 357 del Decreto 2685 de 1999, cuando un usuario aduanero permanente pretenda actuar como declarante de la modalidad de transito aduanero, o adicionalmente pretenda realizar la ejecución de la misma en medios de transporte propios con mercancía de su propiedad, se deberá incluir en la garantía el o los objetos previstos para el régimen de tránsito aduanero, según corresponda a la calidad con la que desarrollen sus operaciones. ARTÍCULO 7. Modificase el inciso quinto del artículo 508 de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así: Para los efectos previstos en el literal a) y en el inciso tercero del literal b) del artículo 357 del Decreto 2685 de 1999, cuando un usuario altamente exportador pretenda actuar como declarante de la modalidad de transito aduanero, o adicionalmente pretenda realizar la ejecución de la misma en medios de transporte propios con mercancía de su propiedad, se deberá incluir en la garantía el o los objetos previstos para el régimen de tránsito aduanero, según corresponda a la calidad con la que desarrollen sus operaciones ARTÍCULO 8. Modificase a tabla correspondiente al transporte aéreo, contenida en el artículo 62 de la Resolución 4240 de 2000, la cual queda así:
Dada en Bogotá D. C., a 25 de enero de 2010