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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2877 DE 2013
Tributario
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Impuesto a las ventas
Artículo
5
Título
Texto
ARTÍCULO 5o.
Modifíquese el artículo 13 del Decreto número 2277 de 2012, el cual quedará así:
“Articulo 13.
Imputación de los saldos a favor
. Los saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto sobre la renta y del impuesto sobre las ventas, se podrán imputar en la declaración tributaria del periodo siguiente por su valor total, aun cuando con la imputación se genere un nuevo saldo a favor.
Cuando al responsable le hubieren practicado retenciones a título del impuesto sobre las ventas y el saldo a favor por este concepto hubiere sido objeto de solicitud de devolución y/o compensación, sólo podrá imputarse la diferencia entre el saldo a favor del periodo y el valor que se solicitó en devolución y/o compensación.
PARÁGRAFO. Cuando se encuentre improcedente un saldo a favor que hubiere sido imputado en periodos subsiguientes, las modificaciones a la liquidación privada se harán respecto al período en el cual el contribuyente o responsable se determinó dicho saldo a favor, liquidando las sanciones a que hubiere lugar. En tal caso, la Dirección Seccional exigirá el reintegro de los saldos a favor imputados en forma improcedente incrementados con los respectivos intereses moratorios, cuando haya lugar a ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005”.
Concordancias Legales
LEY 962 DE 2005 ART 43
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.6.1.21.24.
Documentos que Afecta
MODIFICO DECRETO 2277 DE 2012 ART 13
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
Devolución de Saldos a Favor