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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
CIRCULAR 0222 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Aduanas
Mención ResponsabilidadDIRECCION DE ADUANAS NACIONALES
Título Uniforme
AutorCOLOMBIA - DIRECCION DE ADUANAS NACIONALES
Datos BibliográficosAZ CIRCULARES 2000 ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA.OFICINA JURIDICA DIAN
Notas
CIRCULAR No. 0222
(08 de Septiembre de 2000)

PARA: ADMINISTRACION DE IMPUESTOS Y ADUANAS RIOHACHA Y ADMINSTRACION DELEGADA DE MAICAO

DE: DIRECTOR DE ADUANAS

ASUNTO: TRAMITE DE IMPORTACION PARA LAS MERCANCIAS SOMETIDAS AL TRATAMIENTO ESPECIAL DE MAICAO, URIBIA Y MANAURE.

Con el propósito de facilitar el proceso de formalización de la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, en el que se encuentra empeñado el Gobierno Nacional, que se inició con la expedición de la reciente reforma aduanera, y con el fin de ir concientizando a los comerciantes importadores y a los usuarios aduaneros de la Zona sobre el cumplimiento de las obligaciones aduaneras en el tramite del proceso de nacionalización de las mercancías de procedencia extranjera que arriban por los Puertos de Bahía Portete, este despacho considera pertinente que se facilite el proceso de declaración y pago, para propiciar el recaudo del gravamen único arancelario que se determinó mediante el artículo 8º del Decreto 1197 de 2000.

Para el efecto, en lo relativo a los Vistos Buenos y Certificado de Sanidad, deberá orientarse el control a la exigencia de normas técnicas para la importación de neumáticos y certificado de sanidad para alimentos que lo requieran, de conformidad con el Parágrafo del articulo 1º del artículo 2º del Decreto 1197 de 2000.

En todo caso debe tenerse en cuenta que en la introducción de mercancías a la Zona, bajo el régimen aduanero especial, se deberá liquidar y cancelar el gravamen arancelario único de que trata el citado artículo 8º.

Cordialmente,
RICARDO RAMIREZ ACUÑA
Director de Aduanas

Documento creado el 11/22/2000