<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
0258.
Título
Limitaciones a los descuentos tributarios de que tratan los artículos 255, 256 y 257 del estatuto tributario.
Texto
Artículo
258
.
Limitaciones a los descuentos tributarios de que tratan los artículos
255
,
256
y
257
del estatuto tributario
.
(ART. MODIFICADO POR ART 106 DE LA LEY 1819 DE 2016).
Los descuentos de que tratan los artículos
255
,
256
y
257
del Estatuto Tributario tomados en su conjunto no podrán exceder del 25% del impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el respectivo año gravable. El exceso no descontado en el año tendrá el siguiente tratamiento:
1. El exceso originado en el descuento de que trata el artículo
255
del Estatuto Tributario, podrá tomarse dentro de los cuatro (4) períodos gravables siguientes a aquel en que se efectuó la inversión en control y mejoramiento del medio ambiente.
2. El exceso originado en el descuento de que trata el artículo
256
del Estatuto Tributario, podrá tomarse dentro de los cuatro (4) períodos gravables siguientes a aquel en que se efectuó la inversión en investigación, desarrollo e innovación.
3. El exceso originado en el descuento de que trata el artículo
257
del Estatuto Tributario, podrá tomarse dentro del periodo gravable siguiente a aquel en que se efectuó la donación.
PARAGRAFO 1o.
La sociedad sólo tendrá derecho al descuento de que trata este artículo, cuando su oferta cumpla las siguientes condiciones:
a. Que en el respectivo reglamento de colocación de acciones o prospecto de colocación de bonos, se establezca que dichos valores se ofrecerán públicamente a todos los inversionistas mencionados en el primer inciso de este artículo bien sea directamente, o una vez vencido el plazo para el ejercicio del derecho de preferencia por parte de los antiguos accionistas.
b. Que dicha oferta se haga por un término no inferior a quince (15) días hábiles.
c. Que en el reglamento o prospecto se establezca que cuando el monto de acciones o bonos que acepten suscribir los inversionistas señalados en el primer inciso de este artículo, exceda del total de acciones o bonos ofrecidos a los mismos, estos valores se distribuirán a prorrata entre los inversionistas que hayan manifestado su voluntad de suscribir.
PARÁGRAFO 2o
.
Cuando la sociedad reparta las sumas que, de conformidad con este artículo, se hayan contabilizado como superávit de capital no susceptible de distribuirse como dividendos, deberá, por el año gravable en que se realice dicho reparto, incrementar su impuesto sobre la renta en una suma igual al valor del descuento solicitado, aumentado en los correspondientes intereses de mora, que se liquidarán a la tasa que rija para efectos tributarios, por el período transcurrido entre la fecha de la solicitud del descuento y la fecha de la liquidación del impuesto por el año gravable en que se distribuye el superávit.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 662. NUM 1
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0255.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0256.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0257.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR LEY 1819 DE 2016 ART. 106.
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DESCUENTO TRIBUTARIO POR COLOCACION DE ACCIONES
LIMITACIONES A LOS DESCUENTOS TRIBUTARIOS DE QUE TRATAN LOS ARTÍCULOS 255, 256 Y 257 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.