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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo174
Título

CAPITULO III
DETERMINACION DEL VALOR EN ADUANA

Sección I
Métodos de Valoración

Articulo 174º. Aplicación del método del "Valor de Transacción". El Método del Valor de Transacción es el primero de los métodos previstos por el Acuerdo que prevalece sobre los demás, en la determinación del valor en aduana de una mercancía importada, siempre y cuando concurran las circunstancias previstas en los Artículos 1 y 8 del mismo Acuerdo, según se señala a continuación:

1. Que la mercancía a valorar haya sido objeto de una negociación que implique una transferencia internacional efectiva, es decir, se haya realizado una venta inmediatamente anterior a la exportación con destino a Colombia.

2. Que se haya acordado un precio real que implique un pago, independientemente de la fecha en que se haya realizado la transacción, y en consecuencia, sin que se tenga en cuenta cualquier fluctuación posterior de los precios.

3. Que en los anteriores términos, pueda demostrarse documentalmente el precio efectivamente pagado o por pagar, directa o indirectamente al vendedor de la mercancía importada, así no implique una transferencia efectiva en dinero, ya que el pago puede efectuarse a través de carta de crédito o de otros instrumentos negociables.

4. Que se cumplan todos los requisitos exigidos en los literales a), b), c) y d) del Artículo 1 del Acuerdo.

5. Que si hay lugar a ello, el precio pagado o por pagar por las mercancías importadas, se pueda ajustar con base en datos objetivos y cuantificables, según lo previsto en el Artículo 8 del Acuerdo. Se debe tener en cuenta que, el valor en aduana así determinado, no comprenderá los conceptos de que trata el artículo 184 de esta Resolución.